Contract Between Pizarro And Almagro, Ms.; Dated At Cuzco June 12, 1535.
[This agreement between these two celebrated2 captains, in which they bind3 themselves by solemn oaths to the observance of what would seem to be required by the most common principles of honesty and honor, is too characteristic of the men and the times to be omitted. The original exists in the archives at Simancas.]
Nos Dn Francisco Pizarro, Adelantado, Capitan General y Governador por S. M. en estos Reynos de la Nueva Castilla, e Dn Diego de Almagro, asimismo Governador por S. M. en la provincia de Toledo, decimos: que por que mediante la intima amistad y compania que entre nosotros con1 tanto amor ha permanecido, y queriendolo Dios Nuestro Senor hacer, ha sido parte y cabsa que el Emperador e Rey nuestro Senor haya recevido senalados servicios con la conquista, sujecion e poblacion destas provincias y tierras, e atrayendo a la conversion4 y camino de nuestra Santa Fee Catolica tanta muchedumbre de infieles, e confiando S. M. que durante nuestra amistad y compania su real patrimonio sera acrecentado, e asi por tener este intento como por los servicios pasados, S. M. Catolica tubo por bien de conceder a mi el dicho Dn Francisco Pizarro la go vernacion de estos nuebos Reynos, y a mi el dicho Dn Diego de Almagro la governacion de la provincia de Toledo, de las quales mercedes que de su Real liberalidad hemos recevido, resulta tan nueba obligacion, que perpetuamente nuestras vidas y patrimonios, y de los que de nos decendieren en su Real servicio se gasten y consuman, y para que esto mas seguro y mejor efecto haya y la confianza de S. M. por nuestra parte no fallezca Renunciando la Ley que cerca de los tales juramentos dispone, prometemos e juramos en presencia de Dios Nuestro Senor, ante cuye acatamiento estamos, de guardar y cumplir bien y enteramente, y sin cabtela ni otro entendimiento alguno lo espresado y contenido en los capitulos siguientes, e suplicamos a su infinita bondad que a qualquier de nos que fuere en contrario de lo asi convenido, con todo rigor6 de justicia permita la perdicion de su anima, fin5 y mal acavamiento de su vida, destruicion y perdimiento de su familia, honrras y hacienda, porque como quebrantador de su fee, la qual el uno al otro y el otro nos damos, y ne temerosos de su acatamiento, reciva del tal justa venganza: y lo que por parte de cada uno de nosotros juramos y prometemos es lo siguiente.
Primeramente que nuestra amistad e compania se conserve7 mantenga para en adelante con aquel amor y voluntad que hasta el dia presente entre nosotros ha habido, no la alterando ni quebrantando por algunos intereses, cobdicias, ni ambicion de qualesquiera honrras e oficios, sino que hermanablemente entre nosotros se comunique e seamos parcioneros en todo el bien que Dios Nuestro Senor nos quiera hacer.
Otrosi, decimos so cargo8 del juramento e promesa que hacemos, que ninguno de nosotros calumniara ni procurara cosa alguna que en dano o menos cabo de su honrra, vida y hacienda al otro pueda subceder ni venir, ni dello sera cabsa por vias directas ni indirectas por si propio ni por otra persona tacita ni espresamente cabsandolo ni permitiendolo, antes procurara todo bien y honrra y trabajara de se lo llegar y adquirir, y evitando todas perdidas y danos que se le puedan recrecer, no siendo de la otra parte avisado.
Otrosi: juramos de mantener, guardar y cumplir lo que entre nosotros esta capitulado, a lo qual al presente nos referimos, e que por via, causa ni mana alguna ninguno de nosotros verna en contrario ni en quevrantamiento dello, ni hara diligencia, protestacion ni Reclamacion alguna, e que si alguna oviere fecha, se aparta o desiste de ella e la renuncia so cargo del dicho juramento.
Otrosi: juramos que juntamente ambos a dos, y no el uno sin el otro, informaremos y escriviremos a S. M. las cosas que segun nuestro parecer mejor a su Real servicio convengan, suplicandole, informandole de todo aquello con que mas su catolica conciencia se descargue, y estas provincias y Reynos mas y mejor se conserven y goviernen, y que no habra relacion particular por ninguno de nosotros hecha en fraude e cabtela y con intento de danar y enpecer al otro, procurando para si, posponiendo el servicio de Nuestro Senor Dios y de S. M., y en quebrantamiento de nuestra amistad y compania, y asimismo no permitira que sea hecho por otra qualquier persona, dicho ni comunicado, ni lo permita ni consienta, sino que todo se haga manifiestamente entre ambos, porque se conozca mejor el celo que de servir a S. M. tenemos, pues de nuestra amistad e compania tanta confianza ha mostrado.
Yten: juramos que todos los provechos e intereses que se nos recrecieren asi de los que yo Dn Francisco Pizarro oviere y adquiriere en esta governacion por qualquier vias y cabsas, como los otros que yo Dn Diego de Almagro he de haber en la conquista y descubrimiento que en hombre y por mandado de S. M. hago, lo traeremos manifiestamente a monton y collacion, por manera que la compania que en este caso tenemos hecha permanezca, y en ella no haya fraude, cabtela ni engano al guno, e que los gastos que por ambos e qualquier de nos se obieren de hacer se haga moderada y discretamente conforme, y proveyendo a la necesidad que se ofreciere evitando lo escesivo y superfluo socorriendo y proveyendo a lo necesario.
Todo lo qual segun en la forma que dicho esta, es nuestra voluntad de lo asi guardar y cumplir so cargo del juramento que asi tenemos fecho, poniendo a Nuestro Senor Dios por juez y a su gloriosa Madre Santa Maria con todos los Santos por testigos, y por que sea notorio a todos los que aqui juramos y prometemos, lo firmamos de nuestros nombres, siendo presentes por testigos el Licenciado Hernando Caldera Teniente General de Governador en estos Reynos por el dicho Senor Governador, e Francisco Pineda Capellan de su Senoria, e Antonio Picado su Secretario, e Antonio Tellez de Guzman y el Doctor Diego de Loaisa, el qual dicho juramento fue fecho en la gran Cibdad del Cuzco en la casa del dicho Governador Dn Diego Dalmagro, estando diciendo misa el Padre Bartolome de Segovia Clerigo, despues de dicho el pater noster, poniendo los dichos Governadores las manos derechas encima del Ara consagrada a 12 de Junio de 1535 anos. — Francisco Pizarro. — El Adelantado Diego Dalmagro. — Testigos el Licenciado Hernando Caldera — Antonio Tellez de Guzman.
Yo Antonio Picado Escrivano de S. M. doy fee que fui testigo y me halle presente al dicho juramento e solenidad fecho por los dichos Governadores, y yo saque este traslado del original que queda en mi poder como secretario del Senor Governador Dn Francisco Pizarro, en fee de lo qual firme aqui nombre. Fecho en la gran Cibdad del Cuzco a 12 dias del mes de Julio de 1535 anos. Antonio Picado Escribano de
1 con | |
n.反对的观点,反对者,反对票,肺病;vt.精读,学习,默记;adv.反对地,从反面;adj.欺诈的 | |
参考例句: |
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2 celebrated | |
adj.有名的,声誉卓著的 | |
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3 bind | |
vt.捆,包扎;装订;约束;使凝固;vi.变硬 | |
参考例句: |
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4 conversion | |
n.转化,转换,转变 | |
参考例句: |
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5 fin | |
n.鳍;(飞机的)安定翼 | |
参考例句: |
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6 rigor | |
n.严酷,严格,严厉 | |
参考例句: |
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7 conserve | |
vt.保存,保护,节约,节省,守恒,不灭 | |
参考例句: |
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8 cargo | |
n.(一只船或一架飞机运载的)货物 | |
参考例句: |
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