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Appendix 6
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Contract Between Pizarro, Almagro, And Luque; Extracted From Montesinos, Annales, Ms., Ano 1526.

[This memorable2 contract between three adventurers for the discovery and partition of an empire is to be found entire in the manuscript history of Montesinos, whose work derives3 more value from the insertion in it of this, and of other original documents, than from any merit of its own. This instrument, which may be considered as the basis of the operations of Pizarro, seems to form a necessary appendage4 to a history of the Conquest of Peru.]

En el nombre de la santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu–Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero, y de la santisima Virgen nuestra Senora hacemos esta compania. —

Sepan cuantos esta carta de compania vieren como yo don Fernando de Luque, clerigo presbitero, vicario de la santa iglesia de Panama, de la una parte; y de la otra el capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, vecinos que somos en esta ciudad de Panama, decimos: que somos concertados y convenidos de hacer y formar compania la cual sea firme y valedera para siempre jamas en esta manera: — Que por cuanto nos los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, tenemos licencia del senor gobernador Pedro Arias6 de Avila para descubrir y conquistar las tierras y provincias de los reinos llamados del Peru, que esta, por noticia que hay, pasado el golfo y travesia del mar5 de la otra parte; y porque para hacer la dicha conquista y jornada y navios y gente y bastimento y otras cosas que son necesarias, no lo podemos nacer por no tener dinero y posibilidad tanta cuanta es menester: y vos el dicho don Fernando de Luque nos los dais porque esta compania la hagamos por iguales partes: somos contentos y convenidos de que todos tres hermanablemente, sin que hagan de haber ventaja ninguna mas el uno que el otro, ni el otro que el otro de todo lo que se descubriere, ganare y conquistare, y poblar en los dichos reinos y provincias del Peru. Y por cuanto vos el dicho D. Fernando de Luque nos disteis, y poneis de puesto por vuestra parte en esta dicha compania para gastos de la armada y gente que se hace para la dicha jornada y conquista del dicho reino del Peru, veinte mil pesos en barras de oro y de a cuatrocientos y cincuenta maravedis el peso, los cuales los recibimos luego en las dichas barras de oro que pasaron de vuestro poder al nuestro en presencia del escribano de esta carta, que lo valio y monto; y yo Hernando del Castillo doy fe que los vide pesar los dichos veinte mil pesos en las dichas barras de oro y lo recibieron en mi presencia los dichos Capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, y se dieron por contentos y pagados de ella. Y nos los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, ponemos de nuestra parte en esta dicha compania la merced que tenemos del dicho senor gobernador, y que la dicha conquista y reino que descubriremos de la tierra del dicho Peru, que en nombre de S.M. nos ha hecho, y las demas mercedes que nos hiciere y acrescentare S.M., y los de su consejo de las Indias de aqui adelante, para que de todo goceis y hayais vuestra tercera parte, sin que en cosa alguna hayamos de tener mas parte cada uno de nos, el uno que el otro, sino que hayamos de todo ello partes iguales. Y mas ponemos en esta dicha compania nuestras personas y el haber de hacer la dicha conquista y descubrimiento con1 asistir con ellas en la guerra todo el tiempo que se tardare en conquistar y ganar y poblar el dicho reino del Peru, sin que por ello hayamos de llevar ninguno ventaja y parte mas de la que vos el dicho don Fernando de Luque llevaredes, que ha de ser por iguales partes todos tres, asi de los aprovechamientos que con nuestras personas tuvieremos, y ventajas de las partes que nos cupieren en la guerra y en los despojos y ganancias y suertes que en la dicha tierra del Peru hu bieremos y gozaremos, y nos cupieren por cualquier via y forma que sea, asi a mi el dicho capitan Francisco Pizarro como a mi Diego de Almagro, habeis de haber de todo ello, y es vuestro, y os lo daremos bien y fielmente, sin desfraudaros en cosa alguna de ello, la tercera parte, porque desde ahora en lo que Dios nuestro Senor nos diere, decimos y confesamos que es vuestro y de vuestros herederos y succesores, de quien en esta dicha compania succediere y lo hubiere de haber, en vuestro nombre se lo daremos, y le daremos cuenta de todo ello a vos, y a vuestros succesores, quieta y pacificamente, sin llevar mas parte cada uno de nos, que vos el dicho don Fernando de Luque, y quien vuestro poder hubiere y le perteneciere; y asi de cualquier dictado y estado de senorio perpetuo, o por tiempo senalado que S.M. nos hiciere merced en el dicho reino del Peru, asi a mi el dicho capitan Francisco Pizarro, o a mi el dicho Diego de Almagro, o a cualquiera de nos, sea vuestro el tercio de toda la renta y estado y vasallos que a cada uno de nos se nos diere y hiciere merced en cualquiera manera o forma que sea en el dicho remo del Peru por via de estado, o renta, repartimiento de indios, situaciones, vasallos, seais senor y goceis de la tercia parte de ello como nosotros mismos, sin adicion ni condicion ninguna, y si la hubiere y alegaremos, yo el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro y en nuestros nombres nuestros herederos, que no seamos oidos en juicio ni fuera del, y nos damos por condenados en todo y por todo como en esta escriptura se contiene para lo pagar y que haya efecto; y yo el dicho D. Fernando de Luque hago la dicha compania en la forma y manera que de suso esta declarado, y doy los veinte mil pesos de buen oro para el dicho descubrimiento y conquista del dicho reino del Peru, a perdida o ganancia, como Dios nuestro Senor sea servido, y de lo sucedido en el dicho descubrimiento de la dicha gobernacion y tierra, he yo de gozar y haber la tercera parte, y la otra tercera para el capitan Francisco Pizarro, y la otra tercera para Diego de Almagro, sin que el uno lleve mas que el otro, asi de estado de senor, como de repartimiento de indios perpetuos, como de tierras y solares y heredades; como de tesoros, y escondijos encubiertos, como de cualquier riqueza o aprovechamiento de oro, plata, perlas, esmeraldas, diamantes y rubies7, y de cualquier estado y condicion que sea, que los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro hayais y tengais en el dicho reino del Peru, me habeis de dar la tercera parte. Y nos el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro decimos que aceptamos la dicha compania y la hacemos con el dicho don Fernando de Luque de la forma y manera que lo pide el, y lo declara para que todos por iguales partes hayamos en todo y por todo, asi de estados perpetuos que S.M. nos hiciese mercedes en vasallos o indios o en otras cualesquiera rentas, goce el derecho don Fernando de Luque, y haya la dicha tercia parte de todo ello enteramente, y goce de ello como cosa suya desde el dia que S.M. nos hiciere cualesquiera mercedes como dicho es. Y para mayor verdad y seguridad de esta escriptura de compania, y de todo lo en ella contenido, y que os acudiremos y pagaremos nos los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro a vos el dicho Fernando de Luque con la tercia parte de todo lo que se hubiere y descubriere, y nosotros hubieremos por cualquiera via y forma que sea; para mayor fuerza de que lo cumpliremos como en esta escriptura se contiene, juramos a Dios nuestro senor y a los Santos Evangelios donde mas largamente son escritos y estan en este libro Misal, donde pusieron sus manos el dicho capitan Francisco Pizarro, y Diego de Almagro, hicieron la senal de la cruz en semejanza de esta Dagger8 con sus dedos de la mano en presencia de mi el presente escribano, y dijeron que guardaran y cumpliran esta dicha compania y escriptura en todo y por todo, como en ello se contiene, sopena de infames y malos cristianos, y caer en caso de menos valer, y que Dios se lo demande mal y caramente; y dijeron el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, amen; y asi iuramos y le daremos el tercio de todo lo que descubrieremos y conquistaremos y poblaremos en el dicho reino y tierra del Peru, y que goce de ello como nuestras personas, de todo aquello en que fuere nuestro y tuvieremos parte como dicho es en esta dicha escriptura; y nos obligamos de acudir con ello a vos el dicho don Fernando de Luque, y a quien en vuestro nombre le perteneciere y hubiere de haber, y les daremos cuenta con pago de todo ello cada y cuando que se nos pidiere, hecho el dicho descubrimiento y conquista y poblacion del dicho reino y tierra del Peru; y prometemos que en la dicha conquista y descubrimiento nos ocuparemos y trabajaremos con nuestras personas sin ocuparnos en otra cosa hasta que se conquiste la tierra y se ganare, y si no lo hicieremos seamos castigados por todo rigor9 de justicia por infames y perjuros, seamos obligados a volver a vos el dicho don Fernando de Luque los dichos veinte mil pesos de oro que de vos recibimos. Y para lo cumplir y pagar y haber por firme todo lo en esta escriptura contenido, cada uno por lo que le toca, renunciaron todas y cualesquier leyes y ordenamien tos, y pramaticas, y otras cualesquier constituciones, ordenanzas que esten fechas en su favor, y cualesquiera de ellos para que aunque las pidan y aleguen, que no les valga. Y valga esta escriptura dicha, y todo lo en ella contenido, y traiga aparejada y debida ejecucion asi en sus personas como en sus bienes, muebles y raices habidos y por haber; y para le cumplir y pagar, cada uno por lo que le toca, obligaron sus personas y bienes habidos y por haber segun dicho es, y dieron poder cumplido a cualesquier justicias y jueces de S. M. para que por todo rigor y mas breve remedio de derecho les compelan y apremien a lo asi cumplir y pagar, como si lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de juez competente pasada en cosa juzgada; y renunciaron cualesquier leyes y derechos que en su favor hablan, especialmente la ley que dice10: ue Que general renunciacion de leyes no vala: Que es fecha en la ciudad de Panama a diez dias del mes de marzo, ano del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos veinte y seis anos: testigos que fueron presentes a lo que dicho es Juan de Panes11, y Alvaro del Quiro y Juan de Vallejo, vecinos de la ciudad de Panama, y firmo el dicho D. Fernando de Luque; y porque no saben firmar el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, firmaron por ellos en el registro ue esta carta Juan de Panes y Alvaro del Quiro, a los cuales otorgantes yo en presente escribano doy fe que conozco. Don Fernando de Luque. — A su ruego de Francisco Pizarro — Juan de Panes; y a su ruego de Diego de Almagro — Alvaro del Quiro: E yo Hernando del Castillo, escribano de S. M. y escribano publico y del numero de esta ciudad de Panama, presente fui al otorgamiento de esta carla, y la fice escribir en estas cuatro fojas con esta, y por ende fice aqui este m signo a tal en testimonio de verdad. Hernando del Castillo, escribano publico.


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1 con WXpyR     
n.反对的观点,反对者,反对票,肺病;vt.精读,学习,默记;adv.反对地,从反面;adj.欺诈的
参考例句:
  • We must be fair and consider the reason pro and con.我们必须公平考虑赞成和反对的理由。
  • The motion is adopted non con.因无人投反对票,协议被通过。
2 memorable K2XyQ     
adj.值得回忆的,难忘的,特别的,显著的
参考例句:
  • This was indeed the most memorable day of my life.这的确是我一生中最值得怀念的日子。
  • The veteran soldier has fought many memorable battles.这个老兵参加过许多难忘的战斗。
3 derives c6c3177a6f731a3d743ccd3c53f3f460     
v.得到( derive的第三人称单数 );(从…中)得到获得;源于;(从…中)提取
参考例句:
  • English derives in the main from the common Germanic stock. 英语主要源于日耳曼语系。 来自《简明英汉词典》
  • He derives his income from freelance work. 他以自由职业获取收入。 来自《简明英汉词典》
4 appendage KeJy7     
n.附加物
参考例句:
  • After their work,the calculus was no longer an appendage and extension of Greek geometry.经过他们的工作,微积分不再是古希腊几何的附庸和延展。
  • Macmillan must have loathed being judged as a mere appendage to domestic politics.麦克米伦肯定极不喜欢只被当成国内政治的附属品。
5 mar f7Kzq     
vt.破坏,毁坏,弄糟
参考例句:
  • It was not the custom for elderly people to mar the picnics with their presence.大人们照例不参加这样的野餐以免扫兴。
  • Such a marriage might mar your career.这样的婚姻说不定会毁了你的一生。
6 arias 54a9f17a5cd5c87c2c2f192e7480ccb1     
n.咏叹调( aria的名词复数 )
参考例句:
  • Can you pick out the operatic arias quoted in this orchestral passage? 你能听出这段管弦乐曲里有歌剧式的咏叹调吗? 来自辞典例句
  • The actions are large and colour, there are arias and recitatives. 动作夸张而华美,有唱段也有宣叙部。 来自辞典例句
7 rubies 534be3a5d4dab7c1e30149143213b88f     
红宝石( ruby的名词复数 ); 红宝石色,深红色
参考例句:
  • a necklace of rubies intertwined with pearls 缠着珍珠的红宝石项链
  • The crown was set with precious jewels—diamonds, rubies and emeralds. 王冠上镶嵌着稀世珍宝—有钻石、红宝石、绿宝石。
8 dagger XnPz0     
n.匕首,短剑,剑号
参考例句:
  • The bad news is a dagger to his heart.这条坏消息刺痛了他的心。
  • The murderer thrust a dagger into her heart.凶手将匕首刺进她的心脏。
9 rigor as0yi     
n.严酷,严格,严厉
参考例句:
  • Their analysis lacks rigor.他们的分析缺乏严谨性。||The crime will be treated with the full rigor of the law.这一罪行会严格依法审理。
10 dice iuyzh8     
n.骰子;vt.把(食物)切成小方块,冒险
参考例句:
  • They were playing dice.他们在玩掷骰子游戏。
  • A dice is a cube.骰子是立方体。
11 panes c8bd1ed369fcd03fe15520d551ab1d48     
窗玻璃( pane的名词复数 )
参考例句:
  • The sun caught the panes and flashed back at him. 阳光照到窗玻璃上,又反射到他身上。
  • The window-panes are dim with steam. 玻璃窗上蒙上了一层蒸汽。


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